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Datos de investigación

¿Qué son los datos de investigación? La importancia de crear un plan de gestión de datos y la difusión de los datos de investigación

Horizonte Europa

El nuevo programa marco, Horizonte Europa (2021-2027) sigue con la consolidación de acceso abierto para los resultados de la investigación financiada con fondos públicos. En julio de 2021 se publicó el último borrador del “EU Grants Annotated General Model Grant Agreement” para los programas de financiación de la EU para el periodo 2021-2027.

En el apartado “COMMUNICATION, DISSEMINATION, OPEN SCIENCE AND VISIBILITY” encontramos para el caso de los datos:

  • Gestionar los datos bajo los principios FAIR.
  • Hacer y mantener un Plan de Gestión de Datos.
  • Depositar lo antes posibles los datos en un repositorio.
  • Para las licencias:
  • Proporcionar al repositorio cualquier información relevante para la validación o reutilización de los datos.

H2020

Requisitos

Desde enero de 2017 todos los proyectos financiados por el programa H2020 (salvo excepciones justificadas) deberán garantizar el acceso abierto a los datos de investigación. Por este motivo, los proyectos participantes en el H2020 han de:

Cumpliendo la premisa general “Tan abierto como sea posible, tan cerrado como sea necesario”, se persigue que los datos sean localizables, accesibles, interoperables y reutilizables, es decir, que sean FAIR (Findable, Accesible, Interoperable and Reusable).

La Comisión Europea podrá cubrir costes técnicos y profesionales asociados a la gestión y difusión en acceso abierto. Para realizar una estimación de estos costes la Universidad de Utrecht ha creado la Data Management Cost Guide.

 

 

Tipos de datos

  • Datos principales (Underlying data): datos necesarios para validar los resultados presentados en publicaciones científicas, incluyendo los metadatos asociados (por ejemplo, los que describen los datos depositados en el repositorio).
  • Cualquier otro dato: por ejemplo, los datos no asociados directamente a una publicación o los datos en bruto, incluyendo los metadatos asociados, dentro de los plazos establecidos en el Plan de Gestión de Datos.

Documentación

Información preliminar sobre la gestión de datos de investigación

En la fase de envío de la documentación para la solicitud de adjudicación del proyecto de investigación, se presenta cierta información que, aunque no es un Plan de Gestión de Datos completo, hace referencia a los datos de investigación que se piensan generar:

  • Qué tipo de datos generará/utilizará el proyecto.
  • Qué estándares se usarán.
  • Cómo serán los datos utilizados y/o compartidos/accesibles para su verificación y reutilización. Si los datos no estarán accesibles, se debe justificar.
  • Cómo serán los datos tratados y preservados.

Plan de Gestión de Datos

Una vez se ha obtenido la aprobación de la financiación del proyecto y este ha comenzado, se debe enviar la primera versión del Plan de Gestión de Datos (PGD) dentro de los primeros 6 meses del proyecto.

El PGD debe ser actualizado durante el proyecto cuando se produzcan cambios significativos, por ejemplo:

  • Nuevos datos.
  • Cambios en las políticas: nueva innovación potencial, decisión de solicitar una patente, etc.
  • Cambios en la composición del consorcio y factores externos: nuevos miembros que se incorporan o que abandonan el consorcio.

Además, el PGD se debe actualizar en el momento de la evaluación periódica del proyecto, es decir, a mitad y a la finalización del proyecto.

Existen varias guías para la elaboración del PGD orientado al ámbito del H2020:

  • Guidelines on FAIR Data Management in Horizon 2020: elaborado por la Comisión Europea, ofrece una completa información sobre los datos de investigación en el H2020 así como una explicación del contenido de cada uno de los apartados del PGD que se debe presentar.
  • Plans de Gestió de Dades: creado por el Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), sirve como apoyo a los investigadores en la creación de los PGD en el marco del H2020.

Se pueden consultar las herramientas y ejemplos para facilitar la creación de un PGD.

Fuente: https://www.openaire.eu/how-to-comply-to-h2020-mandates-for-data

Excepciones

En cualquier etapa del proyecto de investigación (propuesta, preparación del acuerdo de subvención (GAP) o después de la firma del acuerdo de subvención), es posible declarar de forma justificada la imposibilidad de ofrecer en abierto los datos de investigación:

Los motivos que se pueden alegar son los siguientes:

  • Incompatibilidad con la obligación de proteger los resultados si pueden ser explotados comercial o industrialmente.
  • Incompatibilidad con temas de confidencialidad o de seguridad.
  • Incompatibilidad con regulaciones sobre datos personales.
  • Puede poner en peligro el objetivo del proyecto.
  • No se generarán o recogerán datos de investigación.
  • Cualquier otra razón legítima debidamente justificada.

Plan Estatal

Convocatoria 2021

En la convocatoria del año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento», en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, aparecen las siguientes referencias a los datos de investigación:

  • Obligaciones de las entidades beneficiarias (artículo 50): los datos de investigación se deberán depositar en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales antes de que transcurran dos años desde la finalización del proyecto, con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación de las ayudas financiadas.
  • Criterios de evaluación (artículo 20. Segunda fase): Impacto esperado de los resultados: Se valorará [...] ; en caso de que resulte pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados;[...]; la difusión y el acceso abierto de los resultados y de los datos (en aquellos casos que así lo requieran).
  • Instrucciones para rellenar la memoria científico-técnica (apartado 4): se debe presentar una previsión del Plan de gestión de datos de investigación en el que se indique qué datos se van a recoger o generar (tipología y formatos), cómo será el acceso (quién, cómo y cuándo se podrá acceder a los datos) y en qué repositorio está previsto el depósito.

Junto a la convocatoria se ha publicado un documento de preguntas frecuentes. En la pregunta 89 se aclaran varios aspectos relativos a los datos de investigación:

  • No hay que incluir en la solicitud del proyecto el Plan de Gestión de Datos (PGD): en la memoria científico-técnica de la propuesta solamente se deberá incorporar una descripción inicial que contenga qué datos se van a recoger o generar en el marco del proyecto (tipologías y formatos), cómo será el acceso a los mismos (quién, cómo y cuándo se podrá acceder a ellos), de quién son los datos y en qué repositorio está previsto su depósito, difusión y preservación. Así mismo, se recogerán, en su caso, las condiciones éticas o legales específicas que los regulen (ej. privacidad de los datos y su reglamentación; datos protegidos o protegibles por propiedad intelectual o industrial, etc.) que condicionen su disponibilidad, uso y/o reutilización.
  • El PGD se deberá presentar, si así es requerido, junto con los informes de seguimiento intermedio y final del proyecto financiado. Así mismo, se recomienda la publicación en acceso abierto del PGD junto a los datasets utilizados, y en formato legible por máquina.
  • Se recomienda que todos los datos de investigación resultantes de proyectos financiados con fondos públicos sean siempre FAIR y, siempre que sea posible, abiertos.
  • Se han de depositar en repositorios de acceso abierto todos los datos que subyacen a la investigación, esto es, los datos brutos generados o producidos en el transcurso de la investigación.
  • Se deberán publicar, junto a los artículos científicos, los datos finales que sean necesarios para garantizar la verificación y reproducibilidad de los resultados presentados.
  • En el depósito y publicación de los datos se deberá tener en cuenta: la protección de datos personales, aspectos éticos y los requisitos específicos de las editoriales científicas.

Obligaciones generales

En el artículo 6 de la Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, se detallan las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas públicas en el marco del Plan Estatal:

  • Los datos de investigación deberán estar disponibles en acceso abierto, aunque podrá haber excepciones.
  • Las convocatorias podrán prever la realización de un Plan de Gestión de Datos que formará parte de la documentación de la solicitud y que se podrá modificar durante la ejecución del proyecto.
  • Si se van a difundir en abierto los datos, se indicará el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán los datos
  • Las excepciones a la obligatoriedad del acceso abierto a los datos de investigación son:
    • Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.
    • Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

Más información

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, a través de las actuaciones que financia, tiene como objetivo impulsar un modelo de investigación responsable y abierta a la sociedad a través de la incorporación del modelo de Ciencia Abierta. En el apartado de Transparencia y rendición de cuentas de las ayudas concedidas y del procedimiento de concesión a estas, se habla tanto del acceso abierto como de los datos de investigación que deberán seguir los principios FAIR y difundirse en abierto, siempre que sea posible.

El marco de referencia plurianual para el fomento de la investigación científica, técnica y de innovación en España es la “Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027".  

Diseñada para maximizar la coordinación entre la planificación y programación estatal y autonómica y para facilitar la articulación de la política nacional de I+D+I con el programa marco de ciencia e innovación de la UE.  

En el Eje de actuación se recoge la importancia de la implicación ciudadana en la ciencia y la innovación, fomentando la divulgación y la cultura científica, y promoviendo la ciencia abierta e inclusiva. Al igual que indican las directrices de la UE, se impulsa el acceso abierto a los resultados de investigación, de modo que los datos cumplan con los criterios FAIR (localizables, accesibles, interoperables y reutilizables), y se destaca también el papel de los repositorios abiertos.

 

En el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027 las líneas aprobadas son las siguientes:

  1. Apoyar la generación y el mantenimiento de infraestructuras digitales interoperables, incluidos los repositorios institucionales y temáticos, y facilitar su integración en la infraestructura europea EOSC.
  2. Cumplir el mandato de depositar las publicaciones de resultados de investigación financiada con fondos públicos en formato digital en repositorios abiertos.
  3. Apoyar la creación, reconocimiento y promoción de los perfiles profesionales de apoyo a la gestión de datos de investigación.
  4. Apoyar el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación, de acuerdo con los principios internacionales FAIR, implantando la obligatoriedad de realizar un plan de gestión de datos (PGD) como parte integral de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos.
  5. Facilitar el acceso y reutilización de datos públicos en abierto para la realización de actividades de investigación y evaluación de la actividad investigadora.
  6. Considerar la contribución a la ciencia abierta como criterio evaluable en la actividad de investigadores/as.

Legislación española 2023

Ley de Ciencia 2022

La Ley 17/2022 por la que se modifica la Ley 14/2011 de la Ciencia, establece en su artículo 37, que el personal de investigación del sector público cuya actividad esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y opte por diseminar los resultados en publicaciones científicas deberá depositar una copia de la versión final aceptada y sus datos asociados en repositorios de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

¿Qué?​ Versión aceptada + datos​.

¿Cuándo?​ En el momento de la publicación​.

¿Dónde?​ Repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto.

 

LOSU 2023

La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) tiene como objeto la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.

 

ENCA (2023-2027)

La Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA) recoge todos los compromisos relativos a la ciencia abierta adoptados por distintos agentes públicos del sistema, los incluidos en la reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aprobada en septiembre de 2022, Ley 17/2022; la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2023; y el Plan Estatal de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación 2021-2022; además de hacer un repaso del contexto internacional y nacional en materia de ciencia abierta.