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Acceso abierto

Definición OA, beneficios, vías del acceso abierto, repositorio institucional y políticas de Acceso Abierto

Qué son los derechos de autor

Los derechos de autor son un conjunto de principios y normas que se concede al autor por el mero hecho de crear una obra, publicada o no. Estos derechos sobre la obra pueden ser morales o patrimoniales.

Morales

Los derechos morales incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría y el derecho a la integridad de la obra. Son irrenunciables e intransferibles.

El plagio es la forma más habitual de violación de este derecho.

 

Patrimoniales o de explotación

Son transferibles, es decir, se pueden ceder a terceros, y tienen un período de vigencia temporal, generalmente calculado a partir de la muerte del autor, tras el cual pasan a ser obras de dominio público. Se suelen traducir en derechos económicos.

  • Reproducción: Implica la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio o en cualquier forma, de toda obra o parte de ella, si permite su comunicación o la obtención de copias. Por tanto, fotocopiar, imprimir, digitalizar, cambiar de soporte o descargar de internet, supondrán la reproducción de la obra o de la parte correspondiente.
  • Distribución: Supone la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Por tanto, la publicación en internet no implica distribución, al no existir ejemplares físicos.
  • Comunicación pública: Es todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No es necesario que el usuario acceda a la obra, basta con que esté puesta a disposición del público.
  • Transformación: Comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de la obra de la que se derive una obra diferente.

Cesión de derechos

Los derechos de explotación o patrimoniales son transferibles y se pueden ceder a terceros. Esta cesión puede hacerse a editores, de manera exclusiva o no, o a usuarios.

 

Cesión a editores

La cesión a editores implica la transferencia del copyright con la firma de un contrato o de una licencia, entre las partes que debe especificar las contrapartidas, tiempo de vigencia, territorio, …

Esta cesión se podrá realizar de manera exclusiva de manera que la transmisión de derechos tendrá una vigencia igual a la de los derechos patrimoniales (que varían según la legislación de propiedad intelectual vigente en cada país) y en la que el editor obtiene los derechos de explotación completos de esa obra.

Si la cesión es no exclusiva, se habla de licencias en las que se establecen las condiciones de explotación de la obra entre el autor y el editor.

 

Cesión a lectores

La cesión a usuarios o lectores se realiza mediante las licencias de uso en las cuales el autor indica que derechos se reserva y cuáles cede. Las más conocidas y utilizadas son las licencias Creative Commons, aunque existen otras y el autor siempre puede establecer la licencia en sus propios términos (indicando en todo caso que derechos se reserva, vigencia temporal y el ámbito geográfico si corresponde).

Una licencia es un instrumento legal (acuerdo/contrato) que expresa derechos de autor y que indica que se puede y que no se puede hacer con una obra intelectual. El licenciamiento es potestad del autor de la obra.

Plagio y honestidad

Según la RAE, plagiar es copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. Implica la apropiación de la autoría de una obra (o parte de ella, como un párrafo o una frase) al no indicar el origen ni citar la fuente original.

Supone una infracción al derecho de autor (derecho moral de autoría) y, más aún, en nuestro entorno, es muy importante evitarlo y ser honestos académicamente.

El Open Access deja en evidencia el plagio, ya que en Internet es mucho más sencillo detectarlo, sobre todo en la comunicación científica gracias, justamente, al carácter abierto de la difusión: cuantas más personas especializadas en un tema leen artículos sobre ese tema, más fácil será detectar el mal uso. En este aspecto podríamos decir que a mayor difusión, mayor protección.

Existen diferentes situaciones en las que se incurre en plagio, como no señalar la autoría del autor presentando sus ideas como nuestras o comprar un trabajo a un tercero firmándolo como propio. Hay que destacar el auto-plagio en el cual el autor presenta como inéditas ideas o resultados que no son más que reciclaje de obras anteriores.

Podemos encontrarnos con que el autor no ha asimilado o no ha sabido resumir el texto de un tercero, o, simplemente, desconoce el uso de las citas o las referencias. En este caso se hablaría de plagio inconsciente. Tanto si es por desconocimiento o con plena conciencia del hecho, hablaremos de plagio.

Para evitar el plagio o la deshonestidad académica hemos de referenciar correctamente, utilizando las comillas, si se trata de una cita exacta e indicando siempre la fuente tanto en la cita como en el parafraseado.

También hay que evitar "inventarse" citas, es decir, citar a autores a los que no se ha leído o atribuir ideas o conclusiones a autores que en realidad no les corresponden.

Legislación y recursos

El plagio viene recogido tanto en la Ley de propiedad intelectual (art. 2 y art. 6) como en el Código Penal (art. 270.1).

La Universitat Politècnica de València aborda el tema del plagio en el documento Política de integridad científica y buenas prácticas en investigación en la Universitat Politècnica de València, identificándolo como una de las malas prácticas científicas totalmente inaceptables.

The office of Research Integrity del servicio de salud de los EE.UU. ofrece Avoiding plagiarism, self-plagiarism, and other questionable writing practices: A guide to ethical writing, una guía muy completa de escritura científica, ética y honestidad académica para evitar el plagio, el autoplagio y otras malas prácticas.

Para más información podéis consultar:

Evitar el plagio

Para evitar ser plagiados podemos incluir metadatos en textos e imágenes o marcas de agua en los documentos. También es conveniente incluir la cita del documento en el mismo, lo que nos garantizará una citación correcta, al tiempo que impedirá que el texto quede “huérfano”, es decir, que le llegue al lector descontextualizado, a través de un buscador, por ejemplo, haciendo muy complicada una cita correcta.

Si somos nosotros los que recibimos un texto para su evaluación en Internet, hay diferentes herramientas que permiten detectar el plagio. Nombramos las más conocidas (extraído en parte de Plagiarism detection tools compilation).

Comerciales:

Gratuitos:

Recomendaciones para editores y autores

Recomendaciones para editores

La política editorial debe ser clara, fácilmente localizable e identificable. Deberá comprobar que la información que aparece en Sherpa/Romeo es la correcta. El editor ha de tener muy claros cuáles son los conceptos fundamentales de la nueva publicación científica y las ventajas que puede encontrar en el Open Access.

 

Recomendaciones para autores

Una de las principales preocupaciones de los autores a la hora de auto-archivar sus publicaciones en un repositorio  es la relativa a los derechos de autor y de si tienen permiso o no para poner en abierto sus artículos. Es muy importante que los autores mantengan sus derechos y que analicen muy bien el tipo de contrato o cesión de derechos que firman con la editorial, así como elegir bien la editorial. 

Algunas recomendaciones para mantener los derechos de las obras serían:

  • Leer cuidadosamente los contratos/acuerdos antes de firmarlos.
  • Ponerse en contacto con el editor si se considera que el acuerdo es muy restrictivo para intentar negociar alguna excepción.
  • Modificar el acuerdo que se firma con la editorial. Hay instituciones que facilitan modelos de contratos para que los autores puedan establecer los derechos que quieren conservar sobre sus obras. Otra posibilidad es añadir una adenda al contrato, especificando qué derechos se quieren conservar. Hay herramientas de ayuda que facilitan a los autores modelos de contratos o de adendas como son:
    1. Modelos de adenda de entidades de financiación de proyectos de investigación:
      • El European Research Council (ERC) recomienda (marzo 2017) la utilización de un modelo de addenda, opcional y complementario, para los acuerdos de publicación (Copyright Transfer Agreement) con los editores con la finalidad de cumplir los períodos de embargo del programa Horizonte 2020 (basado en un documento similar para el 7PM). Este documento modelo puede ser adaptado para su utilización para el cumplimiento de otros mandatos institucionales.
    2. Otros modelos de adendas:
    3. Comprobar las políticas de copyright del editor y permisos de autoarchivo en acceso abierto:
      • Apoyar de forma activa aquellas revistas que tengan acuerdos de derechos más abiertos.
      • Los permisos de autoarchivo (en repositorios, etc.) que permiten las distintas editoriales pueden consultarse en las bases de datos Sherpa/RoMEO y Dulcinea (para revistas españolas) que especifican las políticas de copyright del editor y los permisos de autoarchivo en acceso abierto.
      • Aplicar licencias de uso abiertas, tipo Creative Commons,  a nuestras publicaciones.