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Recursos y ayudas para el TFG/M

Contenidos de apoyo para la búsqueda, gestión y uso de la información a la hora de elaborar el Trabajo fin de grado/máster

La propiedad intelectual

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. (art. 1 de la  Ley de Propiedad Intelectual )

  • Se consideran obra todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro (art. 10 LPI ).
  • También son objeto de la propiedad intelectual las obras derivadas (traducciones, adaptaciones, revisiones, etc.) y las colecciones de obras ajenas y las bases de datos (art. 11  y art. 12  de la LPI)

La propiedad intelectual sólo protege la expresión de las obras, no las ideas, y es automática, no requiere realizar ningún tipo de trámite o registro.

Por otra parte, las creaciones relacionadas con la industria (diseños industriales, marcas y modelos comerciales o signos distintivos, patentes y modelos de utilidad, topografías de semiconductores) generan derechos de propiedad industrial y también están protegidos por nuestra legislación .

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor son un conjunto de derechos que se conceden al autor por el mero hecho de crear una obra original, publicada o no:

Derechos morales
  • Irrenunciables
  • Inalienables
  • Divulgación
  • Anonimato
  • Reconocimiento
  • Integridad
  • Modificación
  • Arrepentimiento
  • Acceso
El derecho al reconocimiento y la integridad de la obra no prescriben
Derechos de explotación

Se pueden ceder:

  • A editores
  • A lectores o usuarios
    (Licencias Creative Commons, etc.)
  • Reproducción
  • Distribución
  • Comunicación pública
  • Transformación
  • Colección

Duración:

Caducan a los 70 / 80 años de la muerte del autor.

Después, la obra pasa a DOMINIO PÚBLICO 

Límites:

Antes de ese plazo, no se requerirá permiso del titular de los derechos (autor, editor, etc.) para el uso de la obra, entre otras excepciones , en el caso de: 

Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica

Derechos afines o conexos

Sobre las prestaciones

  • Artistas, Intérpretes, Ejecutantes,
  • Productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales
  • Organismos de radiodifusión
  • Fijación
  • Reproducción
  • Comunicación pública
  • Distribución
  • Reconocimiento (interpretaciones y ejecuciones)

Límites:

Tienen plazos más breves, normalmente 50 años desde la interpretación, ejecución, etc.

Meras fotografías: 25 años

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Cómo hacer un uso ético y legal de la información

El respeto a los derechos de autor de cualquiera de las obras que utilicemos en la elaboración de trabajos académicos (para dar soporte a nuestras ideas, establecer el estado de la cuestión, analizarlas de manera crítica, etc.) evitará que incurramos en el plagio.

Cada idea, cita textual o paráfrasis, imagen, etc. que no sea una creación original propia ha de ir acompañada de:

  • el reconocimiento al autor o autores
  • la correcta identificación de la fuente de información utilizada

Para ello, es necesario que desde el primer momento recopilemos y organicemos todos los datos de las fuentes de información que consultemos, nuestras anotaciones y análisis, etc. En esta tarea, el uso de un gestor de referencias bibliográficas es fundamental.